Índice

I. De las Normas Generales

II. De los Asociados

III. De los Órganos de la Asociación

• De la Junta Directiva

• De la Asamblea General

• De las Comisiones de Trabajo o Gestiones

IV. Del Patrimonio, de los Balances y de las Cuentas

V. Del Reglamento de Régimen Interno

VI. De las modificaciones de los Estatutos

VII. De la disolución

Disposición Adicional

 

I. De las Normas Generales

Artículo 1°

Denominación

Con la denominación de “ASOCIACIÓN GALLEGA DE ADMINISTRADORES CONCURSALES (AGACO)” se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito gallego y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

La asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.

Artículo 2°

Domicilio social

La Asociación establece su domicilio principal y permanente en A Coruña, calle Juan Flórez, 82 Loc. 3, código postal 15005, provincia de A Coruña.

Artículo 3°

Ámbito territorial y organización funcional

La Asociación, en función de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Gallega.

Artículo 4°

Fines y actividades

La Asociación Gallega de Administradores Concursales (AGACO) tiene la finalidad siguiente:

a)Fundamentalmente, ccolaborar al desarrollo y divulgación de la función de administrador concursal en todos sus aspectos (teórico-práctico, técnico-jurídica), fomentando la relación y cooperación entre sus miembros y coordinando sus esfuerzos en los campos de la enseñanza, de la investigación y el desarrollo de las funciones y tareas propias del administrador concursal.

b)Conocer y analizar la situación de los administradores concursales, promoviendo las medidas necesarias para su mejora.

c)Potenciar cuantas actividades se estimen oportunas, encaminadas a la formación continuada de los administradores concursales.

d) Fomentar la participación en cualquier foro de debate relacionado con la función de administrador concursal o el derecho concursal en general.

e)La defensa de los derechos e intereses profesionales de los administradores concursales y su formación permanente, el fomento de la deontología profesional y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración concursal/ administradores concursales.

f)Ejercer la representación de los administradores concursales asociados.

g) Fomentar la relación, armonía y colaboración de sus miembros.

h) Establecer contactos e intercambios de conocimientos con otras asociaciones e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las insolvencias empresariales y el Derecho Concursal.

Los beneficios que se obtengan por cualquier concepto se destinarán exclusivamente al cumplimiento de estos fines, sin que se puedan repartir entre los asociados ni otras personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Para poder llevar a cabo estos fines AGACO podrá organizar y realizar, entre otras, las actividades siguientes:

a) Organizar e impartir todo tipo de cursos y ponencias.

b) Colaborar y/o participar en foros públicos y privados.

c) Organizar y/o participar en Congresosy seminarios

d) Editar y/o Colaborar en cualquier tipo de publicación.

e) Asistir a reuniones con otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 5º

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.

La Asociación se regirá por los principios democráticos contenidos en el marco de la Constitución y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

 

II. De los Asociados

Artículo 6°

Socios o asociados

Podrán ser socios o asociados las personas físicas con plena capacidad de obrar, y jurídicas, tras el acuerdo de su órgano competente, que cumplan los siguientes requisitos:

  • No tener deudas con la Asociación.
  • Figurar inscritos en los listados de los Juzgados de lo Mercantil dentro del territorio nacional o haberlo estado en los dos últimos años anteriores a su solicitud de incorporación.
  • Que deseen cooperar con los fines de AGACO y acepten los presentes Estatutos.

Clase de socios o asociados

AGACO se compone de las siguientes clases de socios o asociados:;-SEE

a) Socios fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Socios de número que serán los que ingresen con posterioridad a la constitución de la asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio, por ayudar de manera notable al desarrollo de los fines de la Asociación o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción.

d) Socio Colaborador, personas físicas y/o jurídicas que no siendo Administradores Concursales realicen labores científicas, de divulgación y/o formación en torno a las funciones de la Administración Concursal y/o Derecho Concursal.

Artículo 7°

Ingreso de asociados

Éste se solicitará mediante instancia suscrita por el aspirante. El impreso será facilitado en la Secretaría General de la Asociación y requerirá las firmas de presentación de, al menos, dos socios fundadores o de tres socios de número.

Los acuerdos de admisión de asociados los tomará la Junta Directiva (con excepción de los socios de honor que serán designados por la Asamblea General quién decidirá en función de los méritos del candidato), una vez recibida la petición por escrito de la persona que desee ser admitida.

Artículo 8°

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos

a) Formar parte de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones que se constituyan.

b) Tener voz y voto en la Asamblea General.

c) Dirigir mociones en la Asamblea General, y presentar sugerencias a la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimento de los fines de la Asociación.

d) Separarse libremente de AGACO, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.

e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

f) Colaborar en las actividades de la Asociación.

g) Recibir las memorias, boletines informativos y publicaciones científicas que elabore la Asociación.

Obligaciones

a) Cumplir los preceptos de estos Estatutos y las instrucciones o acuerdos emanados de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

b) Satisfacer las cuotas señaladas.

c) Acreditar en los quince primeros días de cada año su situación en las listas concursales al objeto de cumplir con el artículo 5 de estos estatutos.

e) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

Y Cuantos otros derechos y obligaciones sean reconocidos o se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

Artículo 9°

De los socios de honor y colaboradores

Por excepción a lo anterior, los socios de honor y colaboradores no intervendrán en la dirección de la asociación ni en los órganos de representación de la misma, estando facultados para asistir a las asambleas generales con voz pero sin voto. En el caso de los socios de honor no tendrán la obligación de abonar ningún tipo de cuota.

Artículo 10°

Pérdida de la condición de asociados

La condición de asociado se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

c) Por no cumplir con la normativa y legislación aplicable a la administración concursal y/o por no figurar en las listas concursales en los dos últimos años.

d) Por incumplimiento de los Estatutos o de las instrucciones o acuerdos emanados de la Junta Directiva y/o de la Asamblea General.

e) Por falta de pago en las cuotas.

La exclusión por las causas c), d), y e) se llevará a cabo previo expediente disciplinario , con audiencia del interesado, y requerirá el acuerdo válido de la Junta Directiva. El acuerdo de exclusión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria (con una mayoría de al menos tres cuartas partes de sus componentes, en el caso de procedimientos de exclusión contra socios de honor,) y contra su resolución se podrá acudir a la jurisdicción ordinaria.

 

III. De los Órganos de la Asociación

Artículo 11°

Clases de órganos

AGACO estará regida por la Junta Directiva y la Asamblea General cuyo funcionamiento será democrático. Además, la Junta Directiva podrá designar comisiones con funciones específicas y/o efectuar delegaciones de facultades concretas a favor de uno o más socios fundadores y/o de número, estableciendo su régimen de funcionamiento.

De la Junta Directiva

Artículo 12°

Facultades

Corresponden a la Junta Directiva todos los poderes de gestión y administración de la Asociación, salvo aquellos que expresamente se reconocen en estos Estatutos a la Asamblea General. En concreto, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Programar y dirigir las actividades asociativas.

b) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

e) Proponer a la Asamblea General al fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados.

f) Designar las comisiones de trabajo o secciones que estimen oportunas para el buen funcionamiento de la Asociación.

g) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

h) Resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.

i) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General para su aprobación, impulsando y dirigiendo sus tarifas.

j) Resolver los procedimientos disciplinarios que se instruyan.

k) Aquellas que no vengan atribuidas expresamente a otro órgano de la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 13°

Composición

Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, y un número de Vocales no inferior a dos ni superior a cuatro.

Artículo 14°

Duración

La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General por un período de cuatro años, a contar de la fecha de su aceptación, pudiendo reelegirse sus componentes indefinidamente.

Para la elección de los miembros de la citada Junta será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto, presente o representado, en la Asamblea General Extraordinaria.

Los cargos cesarán en sus funciones por:

a) Fallecimiento de la persona físico o extinción de la persona jurídica.

b) Renuncia voluntaria.

c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

d) Por la no asistencia no justificada a tres reuniones de la Junta Directiva consecutivas y para las que haya sido debidamente convocado.

e) Por acuerdo de cese adoptado por los dos tercios de los socios con derecho a voto, presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.

Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los mencionados miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por tres personas, que ejercerán las funciones de Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 15°

Deliberaciones y acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos cinco días hábiles entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de tres de sus miembros. Por motivos de urgencia el Presidente podrá convocar a la Junta Directiva con una antelación de tres días naturales. Las convocatorias de la Junta Directiva deberán realizarse por escrito a través de cualquier medio, postal o telemático, que asegure su recepción.

Para la válida constitución de la Junta Directiva será necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Secretario o persona que lo sustituya.

Las decisiones en el seno de la Junta Directiva serán tomadas por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente voto dirimente si tras la segunda votación persistiera el empate. Los ausentes podrán delegar su representación en otro componente de la Junta. Los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos y recogidos en un libro de actas por el Presidente y el Secretario General.

Artículo 16°

Del Presidente y Vicepresidentes

El Presidente de AGACO, que tendrá la máxima representación de la Asociación frente a terceros, será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de AGACO frente a terceros.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

c) Dirigir las deliberaciones, determinar la forma de votación sobre los asuntos que se someten a la deliberación de cualquiera de los órganos de la Asociación, y decidir con voto de calidad, en caso de empate.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General

e) Ordenar pagos y disponer de los fondos de AGACO de manera mancomunada con el tesorero o con el Secretario General.

f) Firmar las actas, certificados y otros documentos de la Asociación junto con el Secretario General o miembro de la Junta Directiva a quien le corresponda la elaboración del documento de que se trate.

g) Cualquier otra competencia que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos o para la que haya sido autorizado o delegado por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 17°

Del Secretario General

Son funciones del mismo:

a) La redacción de las actas de las sesiones de la Junta Directiva, de las Asambleas Generales.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos de tales órganos, vigilando su ejecución.

c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

d) Custodiar y llevar los Libros de Registro de los Asociados y las Actas de la Asociación.

e) Llevar el Libro de Inventario de Bienes de la Asociación.

f) Realizar las funciones inherentes a asesoramiento letrado de la Asociación.

g) Disponer de los fondos de AGACO de manera mancomunada con el Presidente.

h) Extender las certificaciones de las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

h) Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos, o para la que haya sido autorizado o delegado por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 18º

Del Tesorero

Son funciones del mismo:

a) La administración del patrimonio y de los fondos de la Asociación.

b) La recaudación de los ingresos.

c) La disposición de los recursos financieros de la Asociación en Bancos u otras entidades financieras depositarias de los fondos.

i) La confección de la memoria anual de actividades de la Asociación.

j) La elaboración del presupuesto de gastos e ingresos.

d) Llevar la contabilidad de la Asociación.

e) La intervención de los pagos de la Asociación.

f) Disponer de los fondos de AGACO de manera mancomunada con el Presidente.

g) Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos Estatutos, o para la que haya sido autorizado o delegado por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 19°

Sustituciones

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o del Tesorero, la Junta Directiva nombrará entre sus componentes quienes los sustituyan mientras subsista tal hecho.

Artículo 20º

Vocales

Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Realizar programas y propuestas en su área de actuación.

b) Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.

De la Asamblea General

Artículo 21°

Facultades

La Asamblea General de Asociados es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación yestará formada por todos los integrantes de ésta, pudiendo convocarse y celebrarse en sesión extraordinaria y/o en sesión ordinaria:

A) Corresponden especialmente a la Asamblea Extraordinaria el conocimiento de los siguientes asuntos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes sociales.

c) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva, así como representantes en otros órganos de la Asociación.

d) Aprobar la federación con otras asociaciones.

e) Solicitar declaración de utilidad pública.

f) Tomar acuerdos de constitución de una Federación de Asociaciones o integración de ellas.

g) Acordar la disolución de la Asociación, y designación de los/as liquidadores/as.

h) Ratificar la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

j) Las que siendo de competencia de la Asamblea Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.

k) Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.

B) Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar y aprobar los presupuestos anuales (lo que hará en el último trimestre de cada año).

b) Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Lo que hará en el primer semestre de cada año.

C) Designar cuando proceda Auditores de Cuentas.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22°

Composición

Las Asambleas Generales, Extraordinarias u Ordinarias estarán presididas por el Presidente, actuando como Secretario el que lo sea de la Asociación. En caso de ausencia serán sustituidos por quienes designe la propia Asamblea al inicio de cada reunión.

Artículo 23°

Convocatorias y constitución

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como Extraordinarias, corresponden a la Junta Directiva a través del Presidente, se harán por escrito y por cualquier procedimiento de comunicación individual, incluido el correo electrónico, que asegure su recepción, expresando el lugar, el día y hora de reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Quedan obligados los Asociados a mantener debidamente actualizadas las direcciones (electrónicas y/o postales) que hayan facilitado a efectos de convocatoria al solicitar su ingreso en la Asociación, entendiéndose, en todo caso, como válidamente efectuada la convocatoria intentada en la última dirección comunicada para ello.

La Asamblea General se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva. También deberá convocarse a solicitud de una tercera parte, como mínimo, de los asociados con voz y voto que integran la Asamblea General.

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, bien personalmente o bien representados por otro asociado, al menos un tercio de los asociados con derecho a voz y voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha, si procediera, en que se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

La representación sólo podrá recaer en otro asociado y deberá acreditarse documentalmente para cada reunión.

Artículo 24°

Deliberaciones y acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los socios concurrentes, con derecho a voz y voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Será necesaria mayoría cualificada, que resultará cuando los votos favorables alcancen o superen los dos tercios de los socios presentes o representados con derecho a voz y voto, para:

a) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta directiva.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición, enajenación o gravamen de bienes integrantes del patrimonio.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

De cada una de las reuniones se levantará un acta en la que se reflejarán los acuerdos adoptados, y que será incorporada al libro de actas con la firma del Presidente y el Secretario de la Asamblea. El acta se leerá en la siguiente reunión de Asamblea General y se considerará aprobada por el voto favorable de la mayoría de los miembros concurrentes con voz y voto.

Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. A continuación se procederá por parte del Secretario a la lectura del acta de la asamblea anterior que deberá ser aprobada.

Posteriormente el Secretario procederá a presentar el Orden del Día. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva pertinente, procediéndose al debate y a la aprobación de los correspondientes acuerdos en los términos contenidos en estos Estatutos, según la materia de la que se trate.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados, incluso a los no asistentes y a los disidentes.

De las Comisiones de Trabajo o Secciones

Artículo 25°

Composición

Se podrán constituir con los asociados de todas clases Comisiones de trabajo (también denominadas Secciones), temporales o permanentes. Las Comisiones, que serán designadas por la Junta Directiva, se estructurarán en función de las propias disciplinas de las materias concursales, la titulación de sus miembros, los objetivos a los que atienda su creación, o de los criterios establecidos al efecto por la Junta Directiva, que, al crearlas, determinará su finalidad, régimen de funcionamiento, procedimiento de deliberación, su duración y cualesquiera otros aspectos relativos a las mismas.

Artículo 26°

Funcionamiento

Con carácter general, y sin perjuicio de las indicaciones que establezca la Junta Directiva para cada una de ellas, las Comisiones mantendrán debidamente informada a la Junta Directiva del trabajo desarrollado, para su difusión al resto de asociados en la forma que la Junta Directiva determine.

A tal efecto levantarán acta de todas las sesiones de trabajo que celebren, recogiendo en la misma las intervenciones, deliberaciones y, en su caso, conclusiones que durante la misma se hayan producido, remitiendo copia a la Junta Directiva.

 

IV. Del Patrimonio, de los Balances y de las Cuentas. Régimen Económico

Artículo 27°

Patrimonio y Presupuesto

La Asociación Gallega de Administradores Concursales inicia sus actividades sin patrimonio. Los superávits que se puedan generar anualmente pasarán a formar parte del patrimonio de la Asociación.

Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuídos entre los asociados los recursos obtenidos por la Asociación.

La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual, con partidas diferenciadas de ingresos y gastos. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación que deberá tenerlo preparado con la antelación necesaria, a fin de que pueda ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria, que se reunirá a estos efectos en el último trimestre del año.

Artículo 28°

Ingresos y Gastos

Los gastos de la Asociación serán cubiertos con los siguientes ingresos:

a) Cuotas periódicas de los Asociados.

b) Cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea General.

c) Las donaciones y/o Subvenciones públicas o privadas, previa aceptación de la Junta Directiva.

d) Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la Asociación.

e) Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.

La Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará tanto las cuotas ordinarias como las extraordinarias, que no serán reintegrables en ningún caso. Lo recaudado se dedicará a atender las necesidades de la Asociación.

Para la disposición de fondos de las cuentas que la Asociación tenga en las entidades financieras será necesaria la firma conjunta del Presidente con el Secretario o con el Tesorero.

Artículo 29º

Ejercicio Social y Contabilidad

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Deberá formularse anualmente un presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, así como la liquidación de cuentas del pasado, para lo cual deberá llevarse la oportuna contabilidad que permita la elaboración del correspondiente balance y demás estados financieros.

Anualmente, con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlas o censurarlas.

La Asamblea General, en la misma sesión que apruebe las cuentas del ejercicio anterior, designará, exclusivamente de ser preceptivo, para el siguiente, un auditor de cuentas para la verificación de las cuentas anuales y el informe de gestión.

El auditor de Cuentas, que no podrá pertenecer a la Junta Directiva, no cesará en su función de examen e informe de Auditoría a la Asamblea General hasta el momento en que sean aprobadas, por la misma, las cuentas anuales objeto de su actuación.

 

V. Del Reglamento de Régimen Interno

Artículo 30º

El Reglamento de Régimen Interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en estos Estatutos y no pueden ir en ningún caso en contra de lo estipulado en ellos.

 

VII. De las modificaciones de los Estatutos

Artículo 31º

Modificaciones

Los Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General convocada en sesión extraordinaria. La convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.

La aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, según el artículo 24 de estos Estatutos.

 

VII. De la disolución

Artículo 32º

Disolución

Para la disolución de la Asociación Gallega de Administradores Concursales serán aplicables los requisitos previstos en el artículo anterior, siguiendo igualmente lo señalado en los artículos 17, 18 y 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

La Asociación Gallega de Administradores Concursales se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por la Asamblea General.

En caso de disolución, cualquiera que sea la causa, el patrimonio neto de la Asociación se atribuirá a aquellas Asociaciones o Entidades con fines análogos al de AGACO y que designe al efecto la Asamblea General.

 

Disposición Adicional

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.